PRODER II
Proder es un programa operativo integrado y programa regional de desarrollo rural. Se rige por el real decreto 2/2002 de 11 de enero. Otras órdenes también regulan su acción como la APA/ 3121/ 2002, la APA/ 2301/ 2003 o la APA/ 2301/2003. Los programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los Programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER) tienen por objeto establecer las ayudas que se concederán para la ejecución por Grupos de Acción Local de programas comarcales orientados al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación del espacio y de los recursos naturales. Estas ayudas van dirigidas a los Grupos de Acción Local que desarrollen proyectos enmarcados dentro de los objetivos señalados o bien Comunidades Autónomas o entidades locales que concedan esta ayuda según especifique la legislación. Los Grupos de Acción Local son aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de 1516 Sábado 12 enero 2002 BOE núm. 11 los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, y deberán reunir, al menos, los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del presente Real Decreto. Se encuentran sometidos a normas estatales, regionales, obligaciones administrativas, financieras y de información, verificación y control. Los programas comarcales de desarrollo rural endógeno y el sistema de ayudas se aplican preferentemente a territorios rurales de referencia determinados en los correspondientes instrumentos de programación, y para los que Grupos de Acción Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para una comarca concreta que forme un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Estas ayudas podrán concederse también en territorios seleccionados que puedan coincidir con los de la aplicación de la iniciativa Leader Plus en aquellos programas que así lo hayan previsto, bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad, en los supuestos y condiciones determinadas conjuntamente por la respectiva Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los programas comarcales deben procurar el impulso del desarrollo endógeno y sostenido de las comarcas de aplicación, a través de la diversificación de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de la población y elevando las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas más desarrolladas, asegurando la conservación del espacio y de los recursos naturales. Así mismo determinan de forma separada las estrategias de Desarrollo a ejecutar mediante proyectos de gasto o inversión a cargo de promotores perceptores finales y el sistema de gestión y funcionamiento del programa a cargo del Grupo de Acción Local, cuyos gastos no podrán superar el 10 por 100 del importe total de las dotaciones públicas puestas a su disposición. Para el seguimiento de estos programas se crea un Comité de Seguimiento, independientemente de que la Comunidad Autónoma constituya órganos específicos para ello. |